AS/1448/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1448/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente arguye que, el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación; puesto que, presenta fallas en cuanto a su estructura lógica; toda vez, que lo único que hace es repetir los argumentos de ambas partes, tanto del denunciante como de los denunciados, sin tener la más mínima coherencia lógica en su redacción; por lo que, denuncia valoración defectuosa de las pruebas P.D. 3 y P.D. 6; en vista, a que no tomaron en cuenta que las mismas no determinaron la titularidad de las cuentas de Facebook de Xiomara del Castillo o de Camila Fhe, vulnerando la lógica como elemento integrante de la sana crítica; asimismo, menciona las pruebas P.T. 1, 2, 3 y 4 relativas a las declaraciones testificales de Carmen Saavedra Ribera, Vanessa Jhovana Tórrez Saavedra, Lujan Prado Borja y Marco Alejandro Prado Tórrez; en cuanto, a las pruebas documentales arguye la recurrente que existe una defectuosa, ilógica y arbitraria valoración que vulnera las reglas de la sana crítica.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 439/2014 de 3 de septiembre y 214/2007 de 28 de marzo.

Denuncia nulidad absoluta del Auto de Vista por incongruencia omisiva, que deviene de una arbitraria fundamentación de la sentencia que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las resoluciones violando los arts. 6, 13, 71, 92, 93, 95, 97, 124 y 172 del CPP, y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0215/2014-S2 de 5 de diciembre, 049/2017 S-2 de 6 de febrero y el Auto Supremo 439/2014 de 3 de septiembre.

Denuncia vulneración al derecho, a la defensa en juicio que constituye un defecto absoluto que no se puede convalidar en base al principio de verdad material que rige para el conocimiento y resolución de los recursos de impugnación cuando existe vulneración a derechos fundamentales; asimismo, reclamó que en su incidente denunciado por indefensión, no se aplicó el art. 340 inc. 3) del CPP, al no darse el plazo estipulado de los diez días para presentar pruebas de descargo incumpliendo la norma.