AS/1449/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1449/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reclama el recurrente que, el Auto de Vista que impugna, no fundamenta ni individualiza la forma en que su persona hubiere ocasionado daño al Estado y cómo hubiera adecuado su conducta al tipo delictivo acusado, cuáles son las pruebas que acreditaron su responsabilidad y establecen su participación, ya que el sólo hecho de ser un trabajador no le carga responsabilidad sobre la legalidad del lugar de trabajo; reclama que el Auto de Vista incurre en falta de congruencia toda vez que el fiscal presentó acusación sobre unos hechos sin la existencia de suficientes elementos, deduciendo que sin embargo no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido por el Ministerio Público.

Manifiesta que el Auto de Vista que decide anular la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en un análisis valorativo defectuoso de la prueba, previsto por el art. 370-6) del digo de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal no hizo una valoración de las pruebas ni hubiere hecho uso de la sana crítica, sin embargo de no existir prueba que demuestre cómo hubiere establecido el Tribunal de alzada que su persona facilitó o cooperó mediante promesas anteriores, prestar asistencia o ayuda con posterioridad al hecho o el momento en que se ejecutó o se inició el proceso, el lugar, no se acreditó la conducta que adecua al delito acusado, la Sala Penal solo hace referencia a las pruebas presentadas en juicio en relación al otro acusado, pero no existe una fundamentación probatoria en cuanto a la conducta que adecúe y demuestre su participación y responsabilidad, no se puede comprender cuál es la lógica, la experiencia, su convencimiento para asumir su participación en base al principio de verdad material que justifique legal y razonablemente la anulación de la sentencia absolutoria.

A ese objeto, invoca las Sentencias Constitucionales 0460/2011-R de 18 de abril, 1480/2005-R de 22 de noviembre y 1662/2012 de 1 de octubre.