III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa reiteración de los reclamos de apelación refiere que el Tribunal de alzada al resolver sus agravios de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución fuera del marco de lo establecido en el art. 124 del CPP, vulnerándose el debido proceso.
Al respecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a la Sentencia Constitucional 905/06 de 18 de septiembre y a los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 515/2006 de 16 de noviembre, 134/2013 de 20 de mayo, 223/2007 de 28 de mayo, 037/2013 de 14 de febrero y 237/2007 de 7 de marzo.
