V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 31 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación, el 8 de agosto de igual año, lo que viene a significar que el plazo dispuesto por el primer párrafo del art. 417 del CPP se encuentra cumplido, ello teniendo en cuenta el feriado nacional por fiestas patrias.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Como se tiene señalado atrás en esta Resolución, en el primer motivo, la parte recurrente trae a casación reclamos vinculados esencialmente con el peso de justificación y marco competencial de la argumentación contenida en el Auto de Vista 05/2023, cuestionando tanto su fondo (como es el caso de las observaciones sobre la Norma sustantiva al caso de autos), así como un supuesto de extralimitación de competencias (se denuncia por ejemplo presunta labor de valoración probatoria). En todo caso, las varias cuestiones que son objeto del recurso y que motiva el presente análisis, poseen el eje de eventual transgresión a los arts. 124 y 398 del CPP; y, justamente ese fue el matiz con el que el memorial de casación formuló los supuestos de contradicción con una serie de precedentes, que también fueron detallados líneas arriba. En tal consideración, toda vez que la norma procesal presente en el art. 417 del CPP, exige el señalamiento de la contradicción en términos precisos, la Sala considera que tal requerimiento ha sido cumplido con suficiencia, restando declarar la admisibilidad del primer motivo del recurso, para en el fondo verificar la similitud de situación de hecho similar planteada, y, si fuera el caso determinar o no la contradicción pretendida.
En cuanto el segundo motivo de casación, la Sala declarará su inadmisibilidad, habida cuenta que la argumentación que hace pie a la denuncia de existencia de defectos absolutos que afectasen derechos constitucionalmente tutelados, es por demás, referencial y por ende insuficiente a cualquier ejercicio de proveer flexibilización de requisitos de admisibilidad
