III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la recurrente, que en el memorial de apelación restringida fundamentó los agravios que habrían sido respondidos en una cuarta parte, toda vez que se recayó en defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a los elementos probatorios judicializados en juicio oral, lo cual habría resultado insuficiente para determinar el delito de Parricidio; al respecto, manifiesta que el Auto de Vista recae en vicio de incongruencia omisiva citra petita o ex silentio y en la infracción del “principio tatum” (sic), incurriendo en un vicio absoluto que atentó contra el derecho a la defensa y al debido proceso, al no haber respondido a las cuestiones planteadas, por cuanto la Sentencia simplemente se limita a absolver de pena y culpa al único autor, sin valorar las declaraciones de los familiares; y, dejando de lado muchas contradicciones de la parte contraria tanto de sus testigos y las pruebas aportadas que fueron ponderadas creando duda razonable, puesto que debió ser considerado por el Tribunal fundamentar y dictar Sentencia Condenatoria por existir suficientes indicios de culpabilidad. Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y la Sentencia con respaldo del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que dispone el derecho al acceso de la justicia pronta y efectiva previsto en los arts. 6, 7, 13, 221, 222 y 250 del CPP, así como los arts. 109, 115, 118-III de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulneración de lo previsto por el art. 169 nums. 3) y 4) del CPP.
Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 168 de 13 de mayo de 2005.
