AS/1463/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1463/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que, en su primer motivo de apelación restringida acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravio que fue resuelto por el Tribunal de apelación transcribiendo los fundamentos de la Sentencia refiriendo que el análisis del Tribunal de juicio es correcto, sin efectuar una actividad analítica propia como Tribunal de alzada, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el derecho a una debida fundamentación y motivación.

Cita el Auto Supremo (AS) 118/2015-RRC de 24 de febrero y la Sentencia Constitucional (SC) 1092/2014 de 10 de junio e invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 313/2018-RRC de 18 de mayo, 308/2016-RRC de 21 de abril y 903/2017-RRC de 20 de noviembre.

Expresa que en su segundo y tercer agravio de su recurso de apelación restringida, denunció la falta de fundamentación de la Sentencia y que la misma se basó en hechos inexistentes o no acreditados, agravios que fueron resueltos de forma conjunta, argumentando inicialmente sobre la conceptualización de la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica y sobre la valoración de la prueba en el sistema de la libre convicción, luego transcribió la fundamentación de la Sentencia respecto a los tipos de fundamentación señalados, sin emitir razones propias en su fundamento que respalden la conclusión de que el Tribunal de juicio realizó una adecuada fundamentación analítica e intelectiva y una correcta fundamentación jurídica; relievando que al atender el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-6) del CPP el Tribunal de apelación respondió de manera insuficiente, puesto que no se solicitó la revalorización probatoria sino la evaluación de la valoración, a través de los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente; sin embargo, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este agravio, bajo estos fundamentos sostiene que se vulneró el derecho a una debida fundamentación y motivación, al no emitir un análisis propio al responder sus agravios, incurriendo en incongruencia omisiva.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 313/2018-RRC de 18 de mayo, 308/2016-RRC de 21 de abril y 903/2017-RRC de 20 de noviembre.

Sostiene que en el primer agravio de apelación reclamó que el 28 de enero de 2019, cuando su abogado defensor no se presentó a la audiencia de juicio, se designó un abogado defensor de oficio quien asumió la prosecución de la audiencia sin tener conocimiento de ella, vulnerando de esta manera los incs. c, d y e del num.2) del art. 8 de la Convención de Derechos Humanos (CADH), este agravio fue resuelto por el Tribunal de apelación haciendo referencia al art. 9 del CPP señalando que la designación del defensor de oficio se efectuó sin dilación ni formalidad alguna, concluyendo que no existió la vulneración al derecho a la defensa; respuesta que según el recurrente no resuelve el fondo de su problemática planteada pues se debió ejercer un control de convencionalidad conforme a lo expresado en su agravio y tampoco se refirió al análisis que merecía el artículo citado de la CADH, conforme al bloque de constitucionalidad, incurriendo así en falta de motivación por incongruencia omisiva.

Cita las SC 1312/2004-R de 17 de agosto y 734/2021-S4 de 18 de octubre de 2021 y hace referencia a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Galindo Cárdenas vs Perú, Barreto Leiva vs Venezuela, Suarez Rosero vs Ecuador, Castillo Petruzzi y Otros vs Perú.