V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fu notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 2 de agosto del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente alega que en juicio oral el Ministerio Público no demostró la comisión de delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del CPP; toda vez, que no existen pruebas suficientes ni contundentes que demuestren la comisión del delito, existiendo dudas sobre la culpabilidad del recurrente; además, alega que los hechos no se adecuan al tipo penal previsto en el art. 308 bis del CPP; por lo que, la Sentencia al declararlo culpable de la comisión del delito mencionado y el Auto de Vista al no considerar este aspecto adolecen del defecto absoluto establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP; finalmente, el recurrente señala que la Sentencia y el Auto de Vista no cumplen con los arts. 124, 173 y 359 del CPP y vulnera derechos y garantías establecidos en la CPE.
En atención a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 416 del CPP, esta Sala advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529/2006 de 17 de noviembre y 214/2007 de 28 de marzo, pero no cumple con la obligación de precisar la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido en casación; sin tomar en cuenta, que el recurso de casación procede contra Autos de Vistas que sean contradictorios con resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y por esta Sala Penal, por lo que, es evidente que el recurso de casación no cumple con lo establecido en el art. 416 del CPP, careciendo el recurso de casación de técnica recursiva, situación que no puede ser subsanada de oficio por esta Sala Penal.
Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales establecidos en la CPE, para que de manera excepcional en base a los presupuestos de flexibilización esta Sala Penal ingrese al fondo del motivo denunciado, el recurrente debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que no cuenta este Tribunal de Justicia; toda vez, que el recurrente se limitó a señalar de manera genérica la vulneración de derechos y garantías constitucionales, siendo evidente que el recurso de casación carece de técnica recursiva; por lo cual, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.
