III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica una total ausencia de carga argumentativa pues el Tribunal de Alzada infirió su imposibilidad de valorar los elementos de prueba cuestionados, siendo que los mismos fueron plenamente identificados dentro de su recurso, advirtiéndose que no fueron compulsados plenamente dentro de la Sentencia impugnada en cuanto a las declaraciones testificales de todos los testigos existiendo contradicción en las mismas; asimismo, de las documentales MP-13, MP-14, AP-3 y AP-4.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 387/2018 de 11 de junio, 14/2013 de 6 de febrero, 24882012 de 10 de octubre, 133/2012 de 20 de mayo, 326/2013 de 6 de diciembre y 214/2007 de 28 de marzo.
Refiere que, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que en primera instancia se desarrolla lo relativo a las diferencias identificadas jurisprudencialmente con relación a la inobservancia en contraste con la errónea aplicación de la Ley sustantiva, estableciendo con posterioridad la imposibilidad de ingresar a realizar una revalorización probatoria, circunstancia incongruente con referencia a lo peticionado, pues dentro de su apelación restringida hizo también saber que durante el Juicio no se demostró que el imputado hubiere realizado algún acto que atente contra la vida de la víctima, menos que exista violencia física y psicológica, sobre ella, siendo esos los elementos constitutivos del tipo penal sindicado; por lo qué, el Auto de Vista no guarda relación alguna con el agravio denunciado, ya que no se pronunció al respecto.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio, 472/2005 de 8 de diciembre y 113/2020 de 29 de enero.
