III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia los antecedentes del caso, denuncia que los argumentos utilizados para rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción no son los adecuados, pues no se puede concebir que el delito de Violencia Familiar o Doméstica sea un delito permanente; además de ello, señala que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver sus agravios de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, emitió una resolución fuera del marco de lo establecido en el art. 124 del CPP, sin considerar la parcialidad efectuada hacia la víctima vulnerándose los principios de imparcialidad e igualdad.
Al respecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 255/2015 de 10 de abril, 014/2013 de 6 de febrero, 308 de 25 de agosto de 2006, 229/2012 de 27 de septiembre, 724/2004 de 26 de noviembre, 93/2011 de 24 de marzo y 037/2013 de 14 de febrero; y las Sentencias Constitucionales 1935/2013 y 211/2018-S2 del 22 de mayo.
