AS/1469/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1469/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere el recurrente que, se debió aplicar el art. 363 núms. 2) y 3) del CPP emitiéndose una Sentencia absolutoria porque la prueba aportada en juicio no fue suficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal; empero, reclama que, el Tribunal de alzada indica que, no se identificó la ley sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, ya sea por errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal o errónea fijación de la pena ni se expresaron los motivos por los que se considera la existencia del defecto de Sentencia.

“Este accionar no fue debidamente fundamentado por el Tribunal ad quem, pues al señalar que se toma convicción ha adquirido la juzgadora por las pruebas signadas como A2, A3, A4, A9, A17 y A18 más las declaraciones de las supuestas víctimas, cuando en los hechos objeto de la apelación en ningún momento esta atestación fue puesto en conocimiento cuando esta abrían cumplido la mayoría de edad (contradicción e inmediación) para poder establecer este aspecto y que la juez recién tenga que tomar convicción sobre estos aspectos vital importancia.” Cita como precedente contradictorio el AS 206/2012 de 9 de agosto.

Respecto al defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, el Tribunal de apelación no se ha pronunciado, al haberse formulado que no se cumplió con las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio en la Sentencia.

En cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, el Auto de Vista omite mencionar que no existe fundamentación jurídica con relación a la subsunción del hecho al derecho, además de no valorar las pruebas documentales y testificales, aspectos que denotan vulneración al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba y una debida fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios el AS 500/2014-RRC de 24 de septiembre, además de las Sentencias Constitucionales 450/2012 de 29 de junio, 752.R de 25 de junio y 810/2013 de 11 de junio.