III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El reclamo principal del recurrente se encuentra centrado en la errónea valoración probatoria efectuada por el Tribunal que conoció y juzgó la causa; en consecuencia, da a conocer que la Sentencia incurrió en defectos absolutos, que a su vez se traducen en errónea fundamentación y motivación en cuanto a la requisa personal P.D.15 que fue omitida por el Tribunal; así también, el muestrario fotográfico P.D.5 y P.D.22, la requisa de vehículo P.D.17, de la carga de combustible P.D.31. Defiere que ante dichas denuncias el Auto de Vista argumentó que es facultad del inferior valorar la prueba, adoleciendo el Auto de Vista de falta de fundamentación y motivación; asimismo, solicitó la nulidad de la Sentencia para que la prueba sea nuevamente valorada en juicio por reenvío, conforme lo dispuesto el art. 425 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, su solicitud tampoco fue resuelta por el Tribunal de Alzada, cuya expresión de razonamiento se limita a cuestiones generales.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 343/2020 de 28 de julio y las Sentencias Constitucionales 14/2018-S2 de 28 de febrero, 1215/2012.
