AS/1472/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1472/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 18 de julio del mismo año 2023; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista en cuanto a su apelación restringida, argumentó que es facultad del inferior valorar la prueba, adoleciendo de falta de fundamentación y motivación, sin resolver su solicitud de nulidad de la Sentencia.

Al respecto, cita como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 14/2018-S2 de 28 de febrero y 1215/2012; sin embargo, no pueden ser consideradas en calidad de precedentes contradictorios, ya que no poseen dicha calidad de acuerdo a los alcances establecidos en el art. 416 del CPP, conforme esta Sala a sostenido de manera reiterada y uniforme.

Asimismo, cita el Auto Supremo 343/2020 de 28 de julio; sin embargo, se advierte que, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo, del cual extrae partes que considera pertinentes; no cumple con la carga argumentativa de señalar en términos precisos cuál la contradicción del Auto impugnado con el precedente invocado, ya que los argumentos que exponen, son fundamentos subjetivos respecto a cómo cree que debió ser resuelto el juicio, resultando insuficientes para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con la competencia emanada por el art. 419 del CPP, así como para la apertura de competencia vía presupuestos de flexibilización; toda vez que, si bien denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia; omite detallar con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explican cuál el resultado dañoso emergente del defecto, situación por la que, el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.