III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Denuncia que, el Tribunal de alzada determinó la culpabilidad sin haberse probado la autoría, no se manifiesta sobre el defecto de sentencia inherente a la errónea aplicación de la ley sustantiva por infracción del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ligado a la labor de subsunción inexistente tanto en sentencia como convalidado en el Auto de Vista, toda vez que el delito no fue probado, no fue justificado y tampoco se encuentra debidamente analizado y razonado jurídica y teleológicamente en la labor de determinar la existencia de la infracción reclamada en apelación restringida o es mera especulación; habiéndose limitado el Auto de Vista a una simple transcripción de partes del mismo recurso, lo que no constituye debida fundamentación jurídica ni motivación correspondiente al hecho, señalando motivo subjetivo sentimental, sin indicar la existencia del principio de subsunción, no habiendo sido absuelta esta infracción que constituye error in iudicando con infracción del art. 124 del CPP, que debe ser reparado porque vulnera los arts. 124 y 20 del CPP; en contradicción a los Autos Supremos 317/2003 de junio de 2003 y 407/2018-RRC de 11 de junio.
2) Reclama insuficiencia de fundamentación en el Auto de Vista, en vulneración del art. 124 del CPP, al no haberse especificado los elementos intrínsecos y exteriores de los tipos penales y porque la conducta del imputado no se subsume al hecho denunciado, respetando los principios que rigen la actividad jurisdiccional contemplados en el art. 180.I de la CPE, generando falta de fundamentación del tipo penal de Infanticidio en un acto arbitrario e ilegal, convalidando y pretendiendo consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva, en contradicción del Auto Supremo 260/2020.
