III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) La recurrente aduce que el Tribunal de Sentencia incurrió una inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, contemplado en el art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que se denotó a momento de emitir la sentencia; en ese entendido, la imputada justifica su actuar como medio de defensa ya que producto de ello provocó la muerte a su difunto esposo, por ello indica que el tribunal no valoró tal aspecto. Asimismo, indica que la resolución carece de fundamentación, ya que en el entendido de la imputada el tribunal no aplicó la norma y procedimientos apropiados que contemplan el CPP.
2) Indica que la resolución dictada por el Tribunal de Alzada carece de una debida fundamentación de la resolución emitida tal como lo señala el art. 370 núm. 5 del CPP, ya que, al momento de valorar la prueba presentada de su parte, no se llegó a valorar y considerar aspectos que denotarían su supuesta inocencia, en base a los hechos suscitados. Invoca el Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio
3) Cita el art. 370 núm. 6 del CPP, indicando que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea valoración de las pruebas materiales ofrecidas en el desarrollo del proceso, detallando que las codificadas como M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5, no fueron presentadas por parte del Ministerio Público mismas que fueron remitidas para realizar una pericia genética.
Por otra parte, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 80/2005 de 24 de mayo, 290/2005 Sala Penal Primera, 226/2005 Sala Penal Segunda; asimismo, cita las sentencias constitucionales 224/2012 de 24 mayo, 1330/2003-R, 753/2003-R, 207/2004-R, 582/2005-R y 173/2021-S2 de 21 de mayo.
