AS/1476/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1476/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que al emitirse el Auto de Vista se vulneró su derecho al debido proceso y seguridad jurídica; debiendo tenerse en cuenta lo previsto por el art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a la imparcialidad, que en el presente caso no se cumplió; además, no se consideró el principio de igualdad al emitir un fallo parcializado para la parte contraria, sin considerar la igualdad que deben tener las partes en litigio, previsión contenida en el art. 12 del CPP.

Señala que en la Sentencia absolutoria existió una fundamentación probatoria y no es verdad que se hubiera incumplido el art. 124 del CPP, incurriendo en los defectos previstos en los arts. 169 y 370 inc. 5) del CPP, más al contrario se hubiera cumplido con las Sentencias Constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre y 43/2005-R de 14 de enero, en este punto el Auto de Vista se hubiera limitado a describir la falta de motivación y fundamentación, mencionando doctrina, sin indicar porqué le merecieron créditos y como los enlazó entre sí para formar un bloque sólido que dé sustento verás a los motivos de hecho y de derecho, que se mencionaría en la Sentencia y que tampoco mencionaría cuáles fueron los hechos probados y/o no probados, fundamentación que se encontraría ausente en el Auto de Vista; además, señala que el Tribunal de alzada mencionaría que la Sentencia no contendría la debida fundamentación probatoria analítica que debe expresar los criterios de valoración que se han utilizado al definir cuales las pruebas que se acogerían y las que se rechazarían; el Auto de Vista, se avocaría a valorar las pruebas como el registro de propiedad del vehículo, testimonio del poder de Jaime Albis Torres, documento privado de transferencia, contrato laboral de prestación de servicios, factura de compras testifical de cargo y de descargo, testimonio del poder de la escritura de UNICON, analizando con un criterio sesgado e incompleto dando lugar al tercer motivo que se trataba sobre la valoración de la prueba; sin embargo, no indica que el RUAT de propiedad del automotor se encuentra registrado a nombre de Horacio Fernández Villarroel; por lo que, esa denuncia resultaría improcedente y pese a que no se demostró que la Sentencia haya contenido defectos la anula totalmente, incurriendo también en error al señalar el número de la referida resolución.

Con relación a la temática planteada invoca los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 196/2005 de 3 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 328/200629 de agosto; asimismo, refiere que todos los aspectos puntualizados hacen ver la vulneración de su derecho al debido proceso y seguridad jurídica; al respecto, invoca las Sentencias Constitucionales 727/2003-R de 28 de octubre y 287/1999-R de 28 de octubre.