AS/1476/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1476/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista complementario (fs. 559), el 16 de febrero de 2023 (fs. 560) interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año (fs. 577); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto del único motivo, refiere que el Auto de Vista al anular la Sentencia vulneró su derecho al debido proceso y seguridad jurídica; debiendo tenerse en cuenta lo previsto por el art. 3 del CPP referido a la imparcialidad, que en el presente caso no se cumplió; además, no se consideró el principio de igualdad al emitir un fallo parcializado para la parte contraria, sin considerar la igualdad que deben tener las partes en litigio, previsión contenida en el art. 12 del CPP.

Con relación a la temática planteada invoca los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 196/2005 de 3 de junio, 438/2005 de 15 de octubre y 328/200629 de agosto, de los que se limita a referir su contenido, sin precisar la labor de contraste respecto de los precedentes y el Auto de Vista impugnado, a efectos de precisar la contradicción entre dichas resoluciones, situación que deriva en el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP, situación que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Así también, invoca las Sentencias Constitucionales 727/2003-R de 28 de octubre y 287/1999-R de 28 de octubre, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo los alcances de las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que el Auto de Vista hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales con el supuesto de que la resolución del Tribunal de alzada al anular la Sentencia vulneró el principio de imparcialidad e igualdad al emitir un fallo parcializado para la parte contraria y sin considerar la igualdad que deben tener las partes en litigio; por lo que, el recurrente no precisaría como dicha falencia tendría connotación constitucional; en consecuencia, con relación al supuesto defecto generado por el Auto de Vista no se explica cómo vulneraría algún derecho o garantía; asimismo, no explica el resultado dañoso emergente del mismo; motivo por el cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución.