V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que María Isabel Ureña Mercado e Isabel Patricia Álvarez Pardo fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 23 y 26 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 30 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el primer motivo las recurrentes denuncian que, el Auto de Vista realizó un errado control de admisibilidad del recurso de apelación restringida de Isabel Patricia Álvarez Pardo puesto que si bien cursa un memorial presentado vía buzón judicial el 14 de julio de 2021, el cual estaría fuera de plazo, el de alzada no advirtió la existencia de otro memorial que estaría dentro del plazo previsto por Ley y al no considerar este memorial se lesionó el derecho a la doble instancia y acceso a la justicia, incurriendo en una causal de nulidad absoluta conforme lo establece el art. 169 núm. 3) del CPP.
Como primera apreciación, se advierte que las recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente motivo no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito.
