AS/1482/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1482/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO

Considera que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al resolver los motivos de apelación vinculados a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 2), 3), 5), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que con tal preámbulo formula como motivo de casación:

III.1. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 393/2022-RRC de 9 de mayo, 285/2019-RRC de 2 de mayo, explicando que con relación al defecto del art. 370 num. 1) del CPP, el Tribunal de alzada, no respondió a dicho reclamo con el argumento de insuficiencias en la formulación del motivo, cuando en todo caso, “no correspondía pronunciarse sobre tal reclamo…cuando ya había superado la etapa formal o fase de control respectivo de admisibilidadporque fue admitido el recurso; por lo que, el tribunal de alzada debió emitir pronunciamiento sobre el fondo de la apelación restringida…o caso contrario debió establecer previa a la admisión el plazo de tres días previsto en el art. 399 del CPP (sic).

III.2. Por otro lado, con referencia al defecto del art. 370 num. 5) del CPP, en orden de prelación conforme el Auto de Vista se limita a redactar el AS 073/2013-RRC de 19 de marzo, para concluir que el apelante no había brindado información necesaria para abrir la competencia del Tribunal de alzada, empero, “no se advierte que la Sala Penal Tercera en principio y luego la Sala Penal Segunda, en aplicación…del art. 399 del CPP, una vez radicado…dentro del juicio de admisibilidad, advertidos de las omisiones, debieron haber concedido el plazo de tres días …para que mi mandante subsane las omisiones” (sic).

III.3. Sobre el defecto del art. 370 num. 6) del CPP, señala el recurrente que el Tribunal de apelación declaró su improcedencia, alegando que sus competencias eran limitadas y no comprometían brindar un nuevo juicio sobre las pruebas; empero, el motivo de apelación estaba direccionado en el orden de la doctrina legal del Auto Supremo 385/2020-RRC de 28 de julio es decir, “al control sobre la incorporación de las pruebas en su modalidad documental y testifical en lo previsto por el art. 124 del CPP relativo al control de logicidad, sin realizar el control de legalidad de la valoración de la prueba” (sic).

En ese sentido, lo relevante a lo manifestado por el querellante a tener en cuenta en la apelación restringida, radicaba en el hecho que la prueba documental y testifical en base al principio de interpretación integral y no restrictiva, tienen relevancia por el contenido manifestado en lo relativo a la conducta de la acusada y su proceder en contra del querellante (sic); sin embargo, el Tribunal de alzada sobre este punto no ingresó al fondo, limitándose a transcribir la Sentencia, omitiendo consignar un razonamiento propio, incurriendo en incongruencia omisiva en sentido contrario a lo señalado en los AASS 393/ 2022-RRC de 9 de mayo y 394/ 2022-RRC de 9 de mayo.

III.4. Finalmente, el recurrente denuncia incongruencia por error en el Auto de Vista’, precisando que los reclamos vinculados con la producción de prueba extraordinaria en juicio oral, pese a cumplirse los presupuestos procesales que habilitaban su impugnación, se limitó a pronunciarse sobre la forma y no sobre el fondo de lo reclamado. Cita y transcribe porciones de los AASS 396/2014-RRC de 18 de agosto y 394/2022-RRC de 9 de mayo.