AS/1485/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1485/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, ausencia del elemento subjetivo del dolo respecto del tipo penal de Lesiones Gravísimas, toda vez que el Tribunal de alzada no realizó una valoración adecuada, objetiva y racional referente a los derechos vulnerados en la Sentencia impugnada, cuando la concurrencia de los elementos del tipo penal acusado no fue demostrada en el juicio por lo que mal podrían haberle impuesto una condena de dos años como se señala en la Sentencia y el Auto de Vista impugnados. Para el efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 61 de 6 de marzo de 1997.

Con relación al defecto de sentencia previsto en el núm. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de Alzada señaló que en su apelación restringida no estableció concretamente de qué manera el Tribunal de Sentencia habría incurrido en el defecto de sentencia alegado, aspecto que no permite la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, por lo que el alegato impugnatorio carece de mérito.

En cuanto al defecto de sentencia previsto en el núm. 6) del art. 370 del CPP, se tiene que de la lectura del tercer considerando que no se valoró adecuadamente las pruebas periciales y testificales de descargo presentadas y producidas, quienes refirieron de forma coincidente que participaron de la auditoria médica efectuada por el SEDES, que fue realizada con imparcialidad y que determinó luego de una valoración detallada de los antecedentes y la historia clínica que su persona habría actuado en apego a los protocolos médicos y que por esa razón no se habría determinado responsabilidad alguna en su contra, vulnerando los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, debido proceso en su vertiente de derecho a la valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240 de 6 de julio de 2006, 307 de 11 de junio de 2003, 119 de 20 de abril de 2006, 233/2006 de 4 de julio, 276/2004 de 26 de noviembre, 21/2012-RRC de 14 de febrero, 383 de 26 de septiembre de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 43 de 27 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005.