III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución fuera de los alcances del art. 124 del CPP, pues ejerce razonamientos desvinculados a la doctrina legal, sin dar respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva, es decir que la Sala de apelaciones, no expresó los motivos de hecho y derecho en que basa su fundamentación, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la legalidad, a la fundamentación y a la seguridad jurídica.
Invoca en calidad de precedente contradictorio a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R.
