AS/1487/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1487/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 31 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 8 de agosto del mismo año considerando que el feriado del 6 de agosto se trasladó al 7 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2) y 6) del CPP, referentes a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución fuera del alcance del art. 124 del CPP, pues no expresó los motivos de hecho y derecho en que basa su fundamentación.

Al efecto se evidencia que el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio a la Sentencia Constitucional 1401/2003-R; sin embargo, el art. 416 del CPP es claro al establecer a que resoluciones se les otorga la calidad de precedente, al precisar a los precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, ahora Tribunales Departamentales de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia.

Además, de lo anterior, se evidencia que denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucional, precisando el hecho generador del recurso [que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2) y 6) del CPP] y los derechos y garantías constitucionales vulneradas (al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la legalidad, a la fundamentación y a la seguridad jurídica); empero, no estableció con precisión en qué consistente la restricción o disminución de los derechos y garantías; y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; además de ello, no explicó la relevancia e incidencia de aquella falencia; tampoco, logró identificar las deficiencias atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.