III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de pronunciamiento de todos los argumentos deducidos en el primer agravio de su recurso de apelación restringida, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde acusó defecto por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; desglosado en tres argumentos en los que acusó infracción en la identificación de los elementos constitutivos del delito de Falsedad Material, imposibilidad de concurso de delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado e infracción en la identificación de los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
Manifiesta que el Tribunal de Alzada respecto al presente agravio efectúa una descripción de los elementos del delito y de la adecuación de la conducta al tipo penal de manera genérica y doctrinal, sin explicar cómo su conducta se adecuó a los tipos penales de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado.
Respecto al delito de Falsedad Material no se pronunció respecto al perjuicio aparentemente ocasionado a la parte denunciante, cuando existe dictamen pericial que determina la veracidad de las firmas en la minuta de compra venta de 11 de noviembre de 2009. Respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, señala que al ser un delito doloso, es deber de la parte actora acreditar que el uso del documento falso era de conocimiento previo respecto a su falsedad, y deber del Tribunal de Alzada exponer el razonamiento jurídico que permita evidenciar que el recurrente conocía la falsedad del documento incriminado, hecho que no aconteció, incumpliendo su obligación de efectuar una adecuada subsunción de la conducta a dicho tipo penal.
Señala que el Auto de Vista recurrido contraviene lo dispuesto en los Autos Supremos 288/2019-RRC de 2 de mayo, 597/2022-RRC de 23 de junio, 632/2016-RRC de 23 de agosto, 526/2023-RRC de 23 de mayo y la Sentencia Constitucional Plurinacional 177/2013 de 22 de febrero.
Señala que el Tribunal de Alzada no fundamenta de forma suficiente el agravio correspondiente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) y 6) del CPP, al señalar el Auto de Vista impugnado, que el recurrente no indicó de forma clara los agravios que le causaban dichas acusaciones.
Omitió pronunciarse y/o valorar el agravio de ausencia de valoración probatoria del dictamen pericial complementario de 15 de agosto de 2018 ofrecido como prueba de descargo y producido en juicio oral; realizando una revalorización probatoria de dicha prueba, cuando dicho extremo se halla prohibido.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre.
En el otrosí del recurso de casación también refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 223/2007 de 28 de marzo, 449/2007 de 12 de septiembre y 108/2019-RRC de 27 de febrero.
