AS/1492/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1492/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Luis Alberto Martínez Villegas fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de 2023 (fs. 218), interponiendo el recurso de casación el 1 de agosto del mismo año (fs. 219 a 225); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, sin fundamento explicativo razonable, agrava la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la fijación judicial de la pena, puesto que, por la Sentencia condenatoria se impuso la pena privativa de libertad de trece años modificada arbitrariamente a quince años, cuando el Juzgado de Sentencia refirió que, el imputado no cuenta con antecedentes penales anteriores; por lo que, la pena impuesta carece de fundamentación respecto a su proporcionalidad, sin hacer referencia a las agravantes y atenuantes.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109/2010 de 29 de abril y 507/2015-RRC de 11 de octubre, extrayendo las partes que supone necesarias; sin embargo, en el caso del primero el recurrente omite establecer la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; en el caso del segundo, revisada la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tal resolución no ha sido encontrada y por lo tanto es inexistente; en ese escenario, ambas resoluciones no serás consideradas para el análisis de la problemática planteada.

Invoca además el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005 en calidad de precedente contradictorio extractando las partes que entiende atinadas, explicando la contradicción que hubiere con el Auto de Vista sobre la fundamentación en la imposición de la pena respecto al análisis de atenuantes y agravantes; por lo que, establecida la probable contradicción, el recurso es declarado admisible.