V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 1 de agosto de 2023 (fs. 252), interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, considerando el feriado del 7 de agosto de 2023, por la efeméride de Bolivia, por lo que corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Conforme se tiene extractado en el acápite III del presente fallo, la parte recurrente efectúa una cronología de antecedentes vislumbrados en la fase de juicio, considerando además que el Auto de Vista impugnado haría referencia a una supuesta violencia efectuada contra la víctima; sin embargo, no identifica el hecho generador de la Resolución impugnada o de qué manera se hubiese aplicado erróneamente la Ley Sustantiva acorde al planteamiento recursivo, además se advierte la sola enunciación del Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto de 2003, extractando lo que considera pertinente, sin precisar cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, incurriendo en falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, siendo que dicha carga le corresponde a la parte recurrente, por lo que se incumplen los preceptos de admisibilidad explicados en el acápite IV de esta Resolución, pues no se evidencia en el memorial de casación cuál sería el argumento del Auto de Vista impugnado que le habría generado agravio o afectación a derechos o garantías constitucionales, situación que imposibilita ingresar al fondo del asunto, por lo manifestado anteriormente.
En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme se advierte de los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso en análisis deviene en inadmisible.
