III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de fundamento legal y valoración de la prueba, violando el debido proceso e igualdad jurídica de las partes, arguye que en el recurso de apelación restringida acusó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que en la resolución se advierte un desconocimiento de la normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, denunciadas oportunamente en el recurso de apelación en el que sólo se aportaron pruebas contradictorias y testigos que no aportaron para el dictamen de la sentencia recurrida.
Acusa defecto absoluto por violación al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, igualdad y fundamentación de resoluciones judiciales, pues en atención al primer motivo de apelación, el Tribunal de Alzada argumentó de forma simplista y carente de motivación, al considerar que la defensa convalidó cualquier defecto indicando que solo se mencionó un agravio y no se fundamentó dicho error por ser conocimiento de la sana crítica; cuando en su apelación manifestó haber sido sentenciado con pruebas contradictorias que no son susceptibles de convalidación, al haber sido ofrecida la prueba con posterioridad al auto de apertura de juicio e incorporada a juicio oral fuera de término; respecto al cual el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre todos los aspectos de manera fundada.
Invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 207/2004 de 9 de febrero, además de los Autos Supremos 136/2013 de 20 de mayo y 342/2006 de 28 de agosto.
Refiere que respecto a su denuncia de defecto absoluto por “violación al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución fundamentada”, el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva al resolver el agravio con argumentos que no tienen fundamentación y de una incorrecta contradicción de la aplicación del art. 370 num. 6) del CPP, por cuanto con la creencia errónea de una revalorización de la prueba confundió los fundamentos que sustentaron el motivo del recurso de apelación restringida, extrayendo conclusiones propias de la regla de la sana crítica sin valorar conforme a la lógica y sentido común, sin especificar las subreglas de la lógica aplicados en la valoración probatoria.
