AS/1498/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1498/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes sostienen la existencia de un defecto absoluto en la Sentencia respecto a la fecha en la que comenzaría a cumplir la condena el imputado Wilder Gómez Mamani observando que la Resolución consigna que la condena comenzará el 13 de septiembre hasta el 13 de marzo de 2026, observando que no señala con precisión el año en que comenzará la condena haciendo que la Sentencia sea defectuosa; situación que no hubiese sido controlada por el Tribunal de apelación, vulnerando el segundo párrafo del art. 365 del digo de Procedimiento Penal (CPP).

Explican que, en su recurso de apelación restringida reclamaron que la acusación formal presentada por el Ministerio Público, acusó a los imputados por el delito de Feminicidio en grado de Tentativa, empero la parte dispositiva de la Sentencia de forma incongruente condenó a Wilder Mamani Gómez por el delito de Lesiones Graves y Violencia Familiar o Doméstica y a Gustavo Daniel Mamani Gómez por el primer delito citado, denotando una condena por delitos distintos a los acusados por la fiscalía, infringiendo el art. 362 del CPP, incurriendo en los defectos de Sentencia previstos en los nums. 1) y 11) del CPP, aspectos que no hubiesen sido controlados y verificados por el tribunal de apelación, pues de manera errada fundamentaron y motivaron que los hechos y la calificación de la acusación fiscal como del Auto de apertura de juicio son los mismos que los descritos en la Sentencia, relievando que la Sentencia calificó nuevos delitos; añaden que, la condena impuesta Wilder Mamani Gómez fue de 7 años y seis meses, pena que supera a la máxima impuesta para el delito previsto por el art. 271 del CP.

Invocan en calidad de precedente contradictorio el AS 73/2013-RRC de 19 de marzo.

Expresan que, en audiencia de juicio oral de 18 de julio de 2018, platearon de forma escrita y oral un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, empero la Sentencia en la parte dónde debía constar el incidente señaló que las partes no plantearon ningún incidente ni excepción, incurriendo en los defectos de sentencia previstos en los nums. 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP y el art. 359 inc. 1 del mismo cuerpo legal, dado que este incidente fue rechazado y se anunció su reserva de apelación que fue ejercida en el memorial de apelación restringida que mereció un pronunciamiento por el Tribunal de alzada que alegó que el Tribunal de Sentencia obró correctamente, convalidando incorrectamente la omisión de la Sentencia.

Invocan en calidad de precedentes contradictorios los AASS 73/2013-RRC de 19 de marzo y 167/2013 RRC.