AS/1499/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1499/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que, hubo actividad procesal defectuosa en inobservancia de los arts. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no incluir a la acusadora particular primera falla procesal no susceptible de convalidación violando el art. 360 num 1) CPP, a fs. 433 (sic)."

Agrega que, “en la parte dispositiva Numeral VIII por tanto, el presidente y los jueces técnicos fallan por unanimidad declarándome autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato...de acuerdo a lo establecido con los artículos 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal sin embargo el artículo 363 del Código Penal manifiesta sentencia absolutoria" (sic). Cuestiona las disposiciones legales con las que se dictó la Sentencia, afirmando que las misma carecen de legalidad como el art.180num II CPE art. 145 del CP mismo que se tipifica como cohecho pasivo, al respecto mi persona no es empleado público" (sic).

Con el rótulo de "recurso de casación en el fondo" (sic), el recurrente hace referencia a los cuatro puntos de su apelación restringida, alegando que en cuanto el defecto de sentencia inscrito en el art. 370 núm. 1) del CPP, "el señor presidente del tribunal de apelación restringida no revisó la sentencia...poniendo en consideración que en las normas legales aplicables...manifiesta que mi persona esta absuelta de pena y culpa ya que no manifiesta ni se encuentra el art. 365 del Código de Procedimiento Penal y lo peor que manifiestan que mi persona es funcionario público de acuerdo algo dispuesto por el art. 145 del Código Penal, y sì afecta el principio de legalidad, ya que se violó la Constitución Política del Estado...en su artículo 115" (sic).

Señala que la postura del Tribunal de alzada, en basar su declaratoria de improcedencia en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, no condice las previsiones de Norma constitucional y supranacional que tutelan al debido proceso y el derecho a un recurso sencillo,pido y efectivo, dado que, "no se puede enmendar ni fundamentar la sentencia errónea..." (sic). En idénticos términos, el recurso cuestiona la forma de resolución del motivo de apelación relativo al art. 370 núm. 11) del CPP.

Finalmente, el recurrente manifiesta que este Tribunal "después de una compulsa se observe el art. 370 núm. 1 en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, más aun que [su] persona no cometió el delito de estafa ni estelionato...solicitando declarar [su] inocencia absuelta...con las formalidades de rigor" (sic).