AS/1501/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1501/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega la vulneración del derecho y garantía constitucional de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, establecido en el art. 117-II de la Constitución Política del Estado (CPE); considerando, que en mayo de 2019 Freddy Mora Chávez presentó querella por el delito de Cheque en Descubierto y el 12 de septiembre el Juez de la causa dispuso la aplicación del art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo resolución de abandono de acusación particular, instaurando el querellante un nuevo proceso en el cual el recurrente fue sentenciado a cuatro años de privación de libertad, aspecto que fue denunciado en apelación restringida, a lo que el Tribunal de alzada se limita a señalar que el caso se trataría de mero abandono de la acusación particular, lo que no impediría la instauración de un nuevo proceso por los mismos hechos, lo que no causaría ningún efecto jurídico; por lo cual, el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia apelada vulneraría el derecho y principio constitucional non bis in ídem; además, de incurrir en defectos absolutos establecidos en los arts. 167 y 169 núm. 3) del CPP, invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1767/2004-R de 9 de noviembre y 243/2006-R de 15 de marzo.

El recurrente alude que el Auto de Vista vulnera el debido proceso y el derecho de tutela judicial efectiva, al incurrir en incongruencia omisiva y fundamentación insuficiente al resolver los motivos denunciados en apelación restringida de acuerdo al siguiente detalle: a) como primer motivo de apelación, el recurrente denunció indefensión material en el desarrollo del juicio oral; toda vez que, la existencia de un defensor fue insuficiente para garantizar la igualdad de partes en el proceso, agravio que el Tribunal de alzada al resolver se limitó a señalar que dicho reclamo no es un defecto de la Sentencia, y que el recurrente tenía como vía de reclamo la apelación de la cual no hizo uso, sin considerar que las decisiones erradas tomadas por la defensa técnica del recurrente impidieron la producción de pruebas en el desarrollo del juicio oral; b) como tercer agravio denunciado en apelación restringida, el recurrente señaló que la Sentencia en vulneración de las reglas de la sana crítica omitió valorar íntegramente la declaración del testigo víctima, sin tomar en cuenta que el cheque fue entregado en marzo pero no para cobro inmediato, sino como garantía de pago, aspecto que no fue considerado por el Juez de Sentencia, así como la relevancia y trascendencia de la prueba; por lo que, la conclusión de la Sentencia, solamente de una parte de la declaración de la víctima resulta irracional y carente de fundamento respecto al contenido integral y conjunto de la prueba, vulnerando el art. 173 del CPP, la regla de la razón suficiente y el principio de la lógica; a lo que, el Tribunal de alzada al resolver el agravio denunciado, se limitó a transcribir de manera inextensa lo concluido por el Juez de Sentencia, y luego de manera inentendible resolver el tercer y cuarto motivo denunciado en apelación, asumiendo una conclusión absolutamente genérica que no da respuesta alguna al reclamo puntual plasmado en el tercer motivo de apelación restringida, vulnerando la regla de la razón suficiente, la lógica y experiencia, careciendo de fundamentación y motivación; finalmente, el recurrente alude que el Auto de Vista recurrido al no resolver lo denunciado incurre en incongruencia omisiva al ser una resolución infra petita, vulnerando el art. 398 del CPP; c) como cuarto agravio de apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia no realizó una adecuada fundamentación de los motivos por los que otorga valor probatorio, vulnerando las reglas específicas de la valoración de la prueba, de la razón suficiente y la lógica y experiencia; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada al resolver el agravio denunciado no realiza un análisis intelectivo sobre si los razonamientos del Tribunal de primera instancia fueron lógicos, objetivos y racionales; d) en el quinto agravio denunciado en apelación restringida, el recurrente denunció la ilegal aplicación del concurso real inserto en el art. 45 del CP, reclamando que en el presente caso no concurría un concurso de delitos, sino un concurso de Leyes, con un mismo bien jurídico lesionado y una única voluntad supuestamente de obtener un beneficio patrimonial; por lo cual, el recurrente alegó que correspondía aplicar el principio de absorción y no el de concurso real; a lo que, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada al resolver el agravio denunciado, se limitó a transcribir lo descrito por la Sentencia y establecer de manera genérica conceptos respecto al concurso real homogéneo y heterogéneo, sin responder de manera fundamentada y específica, si el reclamo en relación a la inconcurrencia de los designios independientes era o no relevante al momento de adoptar el concurso real; e) en el octavo agravio denunciado en apelación restringida, el recurrente alegó violación al derecho a la libertad personal, por ilegal graduación de la pena, ya que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta el art. 38 del CP; agravio al que, el Auto de Vista no da una respuesta fundamentada y motivada, careciendo de congruencia, ya que no realizó un análisis específico a los agravios denunciados en apelación restringida.

Por lo cual, el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación no da una respuesta suficiente y pertinente a cada uno de los agravios denunciados en apelación restringida, limitándose a reiterar los fundamentos de la Sentencia, sin mayor proceso analítico ni razonando su decisión, careciendo de la debida fundamentación y motivación e incurriendo en incongruencia entre lo reclamado y lo resuelto, siendo una resolución infra petita; toda vez, que todas los agravios denunciados no merecieron un abordaje individual y razonado, vulnerando el art. 398 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2006 de 8 de agosto, 52/2012 de 19 de marzo, 78/2013 de 20 de marzo y 196/2022-RRC de 4 de abril.

Alude violación al derecho de impugnación, al declarar el Auto de Vista de manera ilegal la inadmisibilidad de los agravios de apelación restringida 9, 10 y 11, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 553/2004 de 1 de octubre y 804/2018-RRC de 10 de septiembre.