III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa exposición de antecedentes sobre defectos y agravios contemplados dentro de la Sentencia apelada, que hubieran lesionado los derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso, sostiene que el Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia hubieran incurrido en una falta de objetividad en una mala valoración de los hechos y sobre todo en los medios de prueba, especificando la prueba pericial “Fosfatasa acida”, aludiendo que el Auto de Vista indicó que “dicha imaginaria negativa” no fue reclamada ante el Juez del Control Jurisdiccional avalando una Sentencia que provoca perjuicios y sobre todo restricciones de su derecho a obtener respuestas lógicas, completas y exhaustivas; para luego sostener que dicho aspecto no es cierto, toda vez que la prueba pericial fue solicitada, invocando el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo alega que no participó de la comisión del delito, reiterando nuevamente una falta de objetividad de la investigación, señalando que se habría tomado su derecho como precluido de impugnar, al no haber reclamado oportunamente, refiriendo que la Sentencia conllevaría una inobservancia errónea aplicación del art. 370 inc. 1 y 2 del CPP, de igual manera plantea el art. 193 inc. c) de la Ley 348 del Código niña, niño y adolescente (CNNA) y 72 del CPP , que establece el principio de presunción de verdad, enfatizando que la Sentencia incurrió en incongruencia omisiva o ex silencio.
