V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Explicación Complementación y Enmienda del Auto de Vista impugnado el 19 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente alega que la Sentencia incurrió en defectos absolutos establecidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 6) del CPP; ya que, la Sentencia incurre en insuficiente y contradictoria fundamentación y motivación fruto de una valoración de hechos no acreditados, así como de la incompleta y defectuosa valoración individual y conjunta de las pruebas producidas en juicio oral, generando la vulneración del debido proceso, la certeza jurídica y defensa, en violación a los principios de verdad material, legalidad y taxatividad.
En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 07 de marzo de 2007, 616/2017-RRC de 23 de agosto de 2017; 383/2020-RRC de 28 de julio de 2020, 368 de 17 de septiembre de 2005, 460/2016-RRC de 16 de junio de 2016, 141/2006 de 22 de abril, 53/2012 de 22 de marzo, 758/2014-RRC de 19 de diciembre, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 166 de 12 de mayo de 2005, 345/2015-RRC de 3 de junio, 495/2014-RRC de 23 de septiembre; 134/2016-RRC de 22 de febrero, 424/2013 de 13 de septiembre, 89/2013 de 28 de marzo, 131/2007 de 31 de enero, 301/2016- RRC de 21 de abril, 214 de 28/2007 de marzo, 562/2004 de 1 de octubre, 131/2005 de 13 de mayo, 134/2014-RRC de 28 de abril, 017/2014-RRC de 24 de marzo, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 349/2006 de 28 de agosto, 550/2014-RRC de 15 de octubre, 193/2013 de 11 de julio, 449/2007 de 12 de septiembre, 065/2012-RA de 19 de abril, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 99/2012 de 4 de mayo, 111/2007 de 31 de enero, 724/2004 de 26 de noviembre, 067/2013-RRC de 11 de marzo, 276/2014-RRC de 27 de junio, 296/2012 de 22 de octubre, pero no cumple con la obligación de señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, ya que se limita citarlos; además, que los defectos denunciados son de la Sentencia, sin referirse a los defectos o vulneraciones en las que incurriría el Auto de Vista, sin considerar que el recurso de casación procede contra Autos de Vista que sean contradictorios con Autos de Vistas emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y por ésta Sala Penal; por lo que, el presente motivo no cumple a cabalidad los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 416 del CPP.
Asimismo, en atención a la denuncia de vulneración del debido proceso, la certeza jurídica y defensa, en violación a los principios de verdad material, legalidad y taxatividad, para que de manera excepcional esta Sala Penal pueda ingresar al fondo del motivo, en atención a los presupuestos de flexibilización, el recurso de casación debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; elementos que, no fueron proporcionados por el recurrente a esta Sala Penal, ya que simplemente hace mención a la vulneración del derecho o garantía vulnerado, sin proporcionar los antecedentes generadores del recurso y el daño ocasionado, incurriendo el recurso de casación en una falencia recursiva, que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de Justicia; correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.
