AS/1507/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1507/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que en su recurso de apelación restringida acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1) del digo de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, también la defectuosa valoración de las pruebas, la insuficiente fundamentación descriptiva e intelectiva, la falta de valoración probatoria de la pericia; agravios que fueron respondidos por el Tribunal de apelación fundamentando la Resolución con doctrina legal aplicable a un recurso de casación, que no es aplicable a un recurso de apelación. Sostiene que el de alzada fundamentó que la sola declaración de la víctima es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado ya que se encuentra en un grupo vulnerable que requiere protección del Estado, empero de forma contradictoria invocó doctrina legal aplicable donde la sola declaración de la ctima no es prueba suficiente, sino que es necesario contrastarlo con los demás medios probatorios para llegar a una conclusión. Bajo estos argumentos sostiene que se lesionó el debido proceso en su vertiente de congruencia interna, generando un defecto absoluto conforme los establece el art. 169-3) del CPP.

Cita los Autos Supremos (AASS) 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005, 102 de 1 de abril de 2005, 11/2018-RA de 1 de febrero de 2018, 294/2020-RRC de 20 de marzo y las Sentencias Constitucionales (SC) 1401/2003-R de 26 de septiembre, 1112/2013 de 17 de julio, 128/2015-SI de 26 de febrero, 326/2015-S3 de 27 de marzo, 1138/2004-R de 21 de julio

Alega que, respecto a la falta de valoración del dictamen pericial (MP-D10), el de alzada arguyó que, la ctima fue entrevistada y declaró “mi entrenador me ha tocado (…) eso pasaba en su oficina ahí me tocaba mientras lo otros estaban entrenando (…) me mandaba a traer raqueta, o pelota y el venia por mi detrás (…) me habría mi pantalón y me metía su mano” (sic), afirmaciones que no fueron cuestionadas por el apelante, sino la falta de valoración de la prueba pericial, empero el de alzada no respondió si este agravio es evidente o no, y extralimitando sus atribuciones analizaron esta prueba y le dieron un valor diferente, empero no respondieron este agravio. Bajo estos argumentos sostiene que se lesionó el debido proceso en su vertiente de congruencia externa, generando un defecto absoluto conforme los establece el art. 169-3) del CPP.

Invoca los AASS 182/2020-RRC de 17 de febrero, 99/2019-RA de 20 de febrero y las SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, 1112/2013 de 17 de julio, 128/2015-SI de 26 de febrero, 326/2015-S3 de 27 de marzo, 1138/2004-R de 21 de julio 13/2023 de 31 de enero de 2023, 1092/2014 de 10 de junio.