ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/2023 de 3 de mayo (fs. 36 a 39), la Juez del Juzgado Público, Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante procedimiento abreviado declaró a Freddy Quispe Castañeta y Alexander Gutiérrez Ríos, autores y culpables de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, y Compra Ilegal de Diesel Oil Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis., imponiendo la pena de tres años de reclusión, además del pago de costas procesales y daño civil en favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alexander Gutiérrez Ríos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 57 a 61 vta.), resuelto por Auto de Vista 61/2023 de 31 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
