III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista “viola el Art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)” (sic), así como los arts. 58-1) y 29-6) y 12) de la Ley 025 y los arts. 370 incs. 4), 6) y 124 del CPP, en vista a que no puede volver a valorar las pruebas, no realiza una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo el art. 124 del CP, al ser su fundamentación insuficiente restringiendo los derechos de la parte recurrente incurriendo en las mismas omisiones de la resolución de la Sentencia.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109/2010 de 29 de abril, 308/2006 de 25 de agosto.
Denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, con relación al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal; puesto que, el Auto de Vista le dio certeza oficial a la Sentencia, generándose un Auto de Vista con los mismos fundamentos de la sentencia.
Al respecto, nombra como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre.
Asimismo, arguye violación a la Ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, denuncia el defecto de sentencia citado en el art. 370 incs. 2), 5) y 10) del CPP, con relación al art. 169-3) del mismo cuerpo legal, denuncias que según el recurrente el Tribunal de Alzada no se pronunció violando el debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a ser oído.
Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre.
