V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio del 2022, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, basados en la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, la falta de fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba; no obstante, el Tribunal de Alzada no dio repuesta a ninguno de sus agravios denunciados, solo lo hace de manera genérica incurriendo en falta de fundamentación.
Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 319/2012 de 4 de diciembre, 86/2008 de 18 de marzo, 340/2006 de 28 de agosto, 205/2007 de 28 de marzo, 43/2013 de 21 de febrero; no obstante, se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.
Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente si bien alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y seguridad jurídica, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso, y cuál sería la omisión en los agravios, situación por la que el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.
