AS/1514/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1514/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente expone que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el num. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que, no se demostró los elementos de transporte, posesión dolosa y transacciones, para aplicar el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L 1008; sin embargo, el Tribunal de apelación hubiese emitido argumentos que no guardan coherencia con los agravios denunciados, y sin ejercer un control de logicidad respecto a la subsunción convalidó el defecto denunciado, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

Refiere que en apelación restringida acusó la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370-5) del CPP, donde fundamentó que debió aplicarse el art. 55 de la L 1008 y no así el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la citada Ley; frente a este reclamo, el de alzada hubiese respondido que no se señalaron qué pruebas no fueron debidamente valoradas y no se aludió el valor que debieron tener, fundamento que según el recurrente no tiene sustento; relievando que existe jurisprudencia para aplicar el art. 55 de la L 1008 en el caso de autos.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 49/2012 de 16 de marzo de 2012, 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 314/2015-RRC de 20 de mayo de 2015, 315 de 25 de agosto de 2006 y cita la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio.