III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que en apelación restringida denunció entre otros aspectos una circunstancia específica relativa al quantum de la pena impuesta reclamada como defectos previstos en los núm. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, claramente advierte la ausencia de carga argumentativa al momento de la resolución del reclamo realizado, toda vez que el Tribunal de alzada hace alusión a los arts. 37 y 38 del CPP, sin aplicar en lo más mínimo dichas disposiciones legales, puesto que la pena máxima que infiere el tipo penal sindicado, pretende ser justificada con la presunta ausencia de arrepentimiento de parte del acusado, circunstancia que fue convalidada al momento de emitirse el Auto de Vista impugnado, ratificando el fallo emitido por el Tribunal de mérito, sin emitir pronunciamiento alguno del por qué en el caso concreto se encuentra acorde a derecho la imposición de la pena máxima que la Ley prevé para el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, incurriendo en incongruencia omisiva. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero y 387/2018-RRC de 11 de junio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1606/2003-R de 10 de noviembre.
