AS/1516/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1516/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del imputado Romer Castro Aguilar.

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada infringió lo dispuesto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber dictado su resolución luego de transcurrido el plazo de 20 as, fijado para el efecto; o sea, el Auto de Vista impugnado fue dictado cuando los Vocales ya habían perdido competencia para el conocimiento del recurso de apelación restringida, infringiendo por analogía lo dispuesto por los arts. 209 y 90 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCa) y violando el derecho al debido proceso.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 118/2001, 1276/2001, 1514/2002 y 119/2003, 1266/2003, así como el Auto de Vista de 26 de junio de 2003.

El recurrente previa relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, acusa que el Tribunal de alzada de forma ilegal sin respetar las reglas mínimas del debido proceso, la valoración de la prueba y la justa tipificación legal del pretendido ilícito, confirmó la Sentencia, cuando en su recurso de apelación reclamó la errónea tipificación del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto en el art. 252 Bis en relación al art. 8 del CP, siendo que nunca existió ni se demostró la concurrencia de los elementos del tipo penal endilgado, contrariamente las pruebas aportadas por el Ministerio Público no ameritaban más allá de calificar el proceso como Violencia Familiar o Doméstica; reitera que, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia con argumentos no explanados en juicio oral y sin observar las reglas mínimas de la congruencia, demostrándose de esta forma que tanto el Tribunal de Sentencia y de alzada, aplicaron erróneamente la ley sustantiva penal, al condenarlo por un delito que jamás cometió, vulnerando así el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia.

III.2. Recurso del imputado José Miguel Salazar Gutiérrez.

El recurrente desarrollando ampliamente los requisitos legales y jurisprudenciales de admisibilidad el recurso de casación, bajo el epígrafe, defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales, derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, acusa que el Tribunal de alzada realizó una simple enunciación de los fundamentos de los agravios denunciados, careciendo el Auto de Vista impugnado de una debida fundamentación y motivación, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, consagrado en los arts. 115.II, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Respecto al punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 14/2007 de 26 de enero y 122/2006 de 24 de abril.