III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente inicialmente, efectúa una relación de los argumentos de su recurso de apelación restringida, haciendo referencia al defecto absoluto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y cuestionamientos respecto al Certificado Médico Forense y que debió disponerse un examen de ADN de los residuos de semen y otras diligencias, siendo que simplemente se acusó por la denuncia de la tía de la víctima y una declaración realizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, existiendo falta de fundamentación en la Sentencia apelada.
Añade que el Tribunal de Apelación se limitó a mencionar que no encontró vulneración del debido proceso y efectuó una valoración incorrecta de la prueba MP1: Informe Circunstanciado del Sgto. Víctor Saavedra, MP2: Informe de Intervención Policial, MP3: (Acta de Denuncia), MP4: Certificado Médico Forense y de la Entrevista Psicológica. Manifiesta que en su apelación restringida fueron claras sus denuncias en relación a los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2),3), 4), 5), 6) y 11) del CPP y que no se pueden sostener como válidas decisiones emergentes del proceso, si éstas se originan en procedimientos defectuosos.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 9 de julio de 2012, 355/2014 RRC de 30 de julio de 2014, 345/2015 RRC de 3 de junio, 21 de 26 de enero de 2007, 76/2015 RA de 3 de febrero, 417/2003 de 19 de agosto, 314/2015-RRC de 20 de mayo y 329 de 29 de agosto de 2016.
