V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente lejos de una técnica recursiva acorde con el objeto de un recurso de casación reproduce los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida y efectúa críticas directas sobre la valoración de la prueba. Al respecto, cabe mencionar que sus alegaciones apuntan más a exteriorizar su disconformidad con la decisión asumida, antes que ajustarse a los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; y, si bien cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 9 de julio de 2012, 355/2014 RRC de 30 de julio de 2014, 345/2015 RRC de 3 de junio, 21 de 26 de enero de 2007, 76/2015 RA de 3 de febrero, 417/2003 de 19 de agosto, 314/2015-RRC de 20 de mayo y 329 de 29 de agosto de 2016, no efectúa la labor de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal contenida en dichos precedentes, pues únicamente hace una cita de ellos, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, que se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto y menos suplido de oficio por esta Sala Penal cuya actuación está regida bajo el principio de imparcialidad sin suplir una carga procesal que en el diseño de los medios de impugnación previstos en la norma procesal le asigna exclusivamente a quien recurre de casación.
Por otro lado, para una eventual admisión por flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.
