III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva en vulneración al derecho al debido proceso en su componente de una debida fundamentación, pues no ejerció su facultad de control y verificación sobre la correcta motivación de la Sentencia que contravino el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a señalar que el Tribunal de Sentencia obró conforme a derecho y no respondió a todos los motivos recurridos omitiendo la labor de subsunción que demuestre objetivamente el encuadramiento prefecto de la conducta tachada de antijurídica. Acota que se le sentenció sin informe médico legal, que establezca que existió un suicidio; de tal forma, sostiene que el Tribunal de Apelación incurrió en el mismo error que el Tribunal de Sentencia, es decir, sólo suponer que existieron razones de violencia psicológica, más aún considerando que un perito señaló que las declaraciones de sus hijos no son creíbles debido a la existencia de alienación parental de parte de sus abuelos.
Manifiesta que el Tribunal de Alzada, si bien precisó el Informe Médico Legal, jamás podía subsumir la conducta en el tipo penal de Homicidio-Suicidio ante la prueba de que no se pudo determinar la causa de la muerte de la víctima.
Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación no resolvió su denuncia de errónea valoración de la prueba para lo cual especificó cuáles fueron las pruebas cuestionadas.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 17/2014-RRC de 24 de marzo y 444 de 15 de octubre de 2005.
