AS/1519/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1519/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que Gerson Taborga Arteaga fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación, se advierte poca claridad en relación al agravio denunciado, ya que menciona inicialmente una supuesta incongruencia omisiva; no obstante, a lo largo de su recurso confunde dicho agravio con un cuestionamiento respecto a la valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia e inclusive sobre la subsunción de la conducta al tipo penal, considerando erróneamente, en este último caso, que correspondería al Tribunal de Apelación la citada labor de subsunción. Es más, de su contenido se advierte que erróneamente hace referencia como acto impugnado al Auto de Vista 25 de 6 de febrero de 2015, que no corresponde a antecedentes del presente caso, De tal forma, el escrito adolece de técnica recursiva que compatibilice con las exigencias contenidas en los arts. 416 y a 417 del CPP, estando constituido en todo caso por alusiones genéricas sin un sustento concreto y preciso que aporte mayores elementos de análisis, es más hace cuestionamientos aislados. Si bien invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 17/2014-RRC de 24 de marzo y 444 de 15 de octubre de 2005; omite cumplir la labor de contraste de su doctrina con el acto impugnado, que es el Auto de Vista 4/2023 SP2 de 24 de abril; por lo que, incumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

En relación a los criterios de flexibilización para una posible admisión, se debe tener presente que tales criterios exigen que el recurrente mínimamente, detalle con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explique el resultado dañoso emergente del defecto; no obstante, de la lectura del recurso, caracterizado por su falta de carga argumentativa, se advierte que la recurrente incumple con estas condiciones, pues omite explicar en qué forma la decisión del Auto de Vista le habría causado perjuicio evidente y material.

Cabe recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer en un rigor extremo, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, resta declarar su inadmisibilidad, inclusive vía flexibilización.