AS/1525/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1525/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente sostiene que su recurso de apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con los siguientes argumentos: i) En relación al art. 370 núm. 1) del CPP, por inobservancia al art. 4 núms. 11) y 13) de la Ley 348, por haber calificado de manera subjetiva su testimonio como poco creíble argumentando el Tribunal de alzada que “…no puede ingresar a revisar las cuestiones de hecho o no en el delito que se le atribuye, al constituir una facultada privativa de los jueces y Tribunales de Sentencia por consiguiente, carece de mérito la apelación respecto a este punto.” (sic), denotando que el Auto de Vista no consideró lo expuesto a las normas sustantivas inobservadas referidas a los principios de informalidad y atención diferenciada no solo en la aplicación e interpretación de la norma sino también en la valoración de la prueba “…el hecho de que la Sala inferior refiera que se pretende la revalorización de los elementos de prueba, es completamente falso, sino que, el razonamiento expresado a momento de valorar la prueba, es contrario a los criterios diferenciados que deberían de aplicarse, considerando el Juzgamiento con Perspectiva de género…” (sic), por lo que se advierte en el Auto de vista incongruencia omisiva vinculada al derecho de contar con una debida fundamentación conforme establece el art. 124 del CPP, emitiendo un criterio contrario a lo establecido por la jurisprudencia referidos a la debida fundamentación y la incongruencia omisiva; ii) Refiere que la Sentencia cuenta con el defecto señalado en el art. 370 núm. 5) del CPP, relacionado a la falta de fundamentación respecto al valor otorgado a las pruebas vinculadas a declaraciones de la víctima, testigos, documental signada como PP-4 determinando a éstas como poco creíbles, pero sin manifestar cuáles son aquellas incongruencias advertidas, refiriéndose de manera genérica y relajada que no se señaló cómo se configuró los reclamos formulados; iii) Con relación al defecto señalado en el art. 370 núm. 6) del CPP, refiere que la Sentencia de primer grado se fundó y basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba al otorgar a su testimonio de poco creíble al advertir relatos de venganza aspectos que no fueron debatidos en la audiencia de juicio oral, de igual forma cuestionó la valoración otorgada a los testimonios correspondientes a la perito en psicología del IDIF, de la médico forense, prueba codificada como MP-4 y la perito Orfa Reque que a esta última omiten nombrarla en la Sentencia, por lo que el Tribunal de alzada al referir la imposibilidad de ingresar a revalorizar las pruebas, omite fundamentar y motivar su resolución y por ende queda visible que no se pronunció sobre todos los motivos planteados.

Con relación a la temática planteada cita los Autos Supremos 278/2012-RRC de 31 de octubre, 109/2012 de 10 de mayo, 026/2013 de 8 de febrero y 027/2013 de 8 de febrero.