II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 33/2023 de 6 de junio (fs. 67 a 74 vta.), el Juez de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Lidia Argote Revollo y Máximo Romero Antakahua, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 46 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 imponiendo la pena de 10 años de privación de libertad, con la imposición de dos mil días multa a razón de 0,30 ctvs.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Lidia Argote Revollo formuló recurso de apelación restringida (fs. 103 a 105), resuelto por Auto de Vista 64/2023 de 11 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
