III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguye que el Juez de Sentencia realizó una incorrecta aplicación de la norma sustantiva, debido a que la prueba producida por el Ministerio Público acreditó la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, siendo que fue aprehendida en flagrancia viajando al Departamento de Oruro más concretamente a la localidad de Pisiga en un motorizado de transporte público.
Denuncia que la sentencia condenatoria adolece de fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria; puesto que, el Auto de Vista no se pronuncia respecto a la Sentencia, existiendo ausencia y falta de fundamentación, que le genera incertidumbre sobre los fundamentos expuestos, vulnerándose el art. 124 del CPP.
Asimismo, denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, indica que el Tribunal de Alzada incurrió en abiertas contradicciones entre sus fundamentos y lo sostenido como agravio en su apelación restringida interpuesta, vulnerando los principios de las reglas de la sana crítica, valorándose defectuosamente la prueba. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 58/2012 de 30 de marzo.
