AS/1527/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1527/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta a su reclamo de apelación relativo a su denuncia de que si bien fue condenado por el delito de Violación, la Sentencia no consideró en la valoración de las pruebas que el certificado médico forense de la causa estableció que no existían lesiones que hubiera sufrido la víctima como consecuencia, situación por la cual hubiese correspondido que su conducta fuese adecuable al delito de Abuso Sexual y no así al delito de Violación, expresa que la determinación de Sentencia no consideró que la denuncia contra su persona se efectuó dos años después de la comisión del hecho delictivo.

Refiere que al momento de la emisión de la Sentencia debió considerarse más allá de las declaraciones de las víctimas, las pruebas de la causa, que a su criterio son las únicas que pudiesen dar certeza de los hechos; expresa además que el Auto de Vista en su parte resolutiva no consideró que las declaraciones de la víctima no constituían elemento suficiente para otorgar certidumbre sobre su responsabilidad penal como determinó la Sentencia; expresa además que la resolución de alzada no consideró la vulneración de la resolución de origen al debido proceso contemplado en el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo. Manifiesta que el Tribunal de alzada no efectuó un adecuado control de logicidad sobre la prueba valorada en Sentencia, que no verificó la existencia de los elementos constitutivos del delito de Violación, puesto que no existiría una identificación de su autoría; ya que el médico forense no demostró desgarro alguno, situación por la cual también denuncia errónea apreciación de la ley sustantiva, hecho que a su criterio constituiría una causal de casación prevista por el art. 416 del CPP; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos: 14 de 27 de enero de 1986, 211 de 2 de octubre de 1984, 216 de 1 de agosto de 1978, 183 de 24 de julio de 1978, 47 de 6 de marzo de 1985, 474 de 8 de diciembre de 2005.