III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente hace referencia a la existencia del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP porque en la Sentencia no se analizó de manera correcta las pruebas A-4, A-6 y A-7, que harían ver que la persona que abusó sexualmente a la víctima era otra, así también hace referencia a la errónea aplicación de la presunción de minoridad. Con relación a esta temática invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre.
También menciona la existencia del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP y hace referencia a las pruebas A-1, A-4, A-6, A-7, A-8 y la declaración de la testigo Eva Filomena Frias, señalando que sobre las mismas en la Sentencia no se realizó una debida fundamentación, al respecto hace referencia a las Sentencias Constitucionales 0903/2012 de 22 de agosto, 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1054/2011-R de 1 de julio; así también, menciona que ante la existencia de ese defecto, también se infringió lo establecido en los arts. 6 y 124 del CPP.
Refiere que el Auto de Vista vulnera su derecho a la presunción de inocencia y desconoce que es obligación del acusador fiscal y particular demostrar la culpabilidad y no argumentar que el imputado no ofreció alguna prueba siendo que respecto de la resolución del hecho solo se basa en la declaración de fs. 205 vta. desconociendo la línea jurisprudencial en relación a las declaraciones de menores establecidas en la Sentencia Constitucional 0604-S1 de 12 de octubre de 2020, así como el Auto Supremo 109/2018 de 2 de marzo.
