III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista no resolvió los aspectos cuestionados en apelación restringida, puesto que, con relación a la reserva de apelación incidental de la prueba MP-4), estableció que el recurrente se limitó a reiterar los mismos argumentos de su incidente sin pronunciarse ni cuestionar los fundamentos de la resolución, cuando le corresponde al Tribunal de apelación pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad del recurso y de la apelación incidental, puesto que, dependería de la resolución de la apelación incidental el resultado de la apelación restringida, toda vez que al considerar procedente el incidente o excepción no correspondería entrar al análisis de la apelación restringida. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 397/2020-RRC de julio.
Con relación al defecto de sentencia previsto en el núm. 4) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada señaló que, “la defensa con otros argumentos distintos a la apelación incidental de exclusión probatoria de la prueba MP-4) pretende que el Tribunal de Apelación excluya la prueba antes mencionada, olvidándose que conforme al A.S. 115 de 31 de enero de 2007..”, cuando el reclamo es claro al señalar que la prueba MP-4), fue introducida dejando de lado el art. 33 del CPP. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 342/2020-RRC de 28 de julio.
En el tercer motivo denunció que el Tribunal de mérito realizó una defectuosa valoración de la prueba, cumpliendo a cabalidad los parámetros del A.S. 726/2020-RRC de 12 de noviembre; empero, el Tribunal de alzada se limitó a referir que no se cumplió con los parámetros y que la defensa pretende que se revalorice las pruebas. Invoca como recedente contradictorio el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
