III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no cuenta con la debida fundamentación, provocando la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) del mismo código, vulnerando los arts. 115 y 180 de la CPE, por incumplir el art. 124 del CPP y las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2022-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre, vinculadas al deber de fundamentar de toda autoridad que dicte una resolución, debiendo exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; de modo que su omisión constituye una decisión de hecho y no de derecho al suprimirse una parte estructural de la misma, vulnerando de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer las razones de la decisión; máxime si el Tribunal de apelación debe expresar los razonamientos jurídicos suficientes en función de las cuales adopta su posición, pronunciándose sobre todos los aspectos planteados, explicando las razones de su determinación, cuidando que los fundamentos expuestos en la parte considerativa sean coherentes con la resolución y disposición del fallo y tengan relevancia en función a lo que se resuelve.
