III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, en su primer motivo de apelación restringida acusó, la mala valoración de las pruebas MP-2 y MP-3, consistentes en un certificado de Derechos Reales y un documento privado de venta a plazos, pues en su valoración se hubiesen transgredido las reglas de la sana crítica respecto a la ciencia, la lógica y la experiencia, pues estas pruebas demostrarían que al realizar la venta del departamento, éste no contaba con gravamen alguno y cuando se suscribió un documento de préstamo de dinero con una tercera persona en la cual se puso como garantía el mismo bien tampoco tenía restricción alguna; sin embargo, el Auto de Vista se limitó a transcribir los motivos de apelación, los fundamentos de la Sentencia y señalar que el Juez de Sentencia dio valor a cada elemento de prueba, incumpliendo con su obligación de realizar un control de logicidad de las pruebas cuestionadas, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación incurriendo en un defecto absoluto.
Alega que en su segundo motivo de apelación restringida, reclamó el defecto de Sentencia previsto en el num. 1) del art. 370 del CPP, respecto a los tres tipos penales endilgados; sin embargo, el Tribunal de apelación no ejerció el control de subsunción conforme a las observaciones puntuales a cada elemento constitutivo de los delitos endilgados conforme a los alegatos de su motivo de apelación, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación incurriendo en un defecto absoluto.
Para ambos motivos cita los Autos Supremos (AS) 747/2014 RRC de 17 de diciembre, 603/2015 RRC de 11 de septiembre, 724 de 26 de noviembre de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006, 743/2014 RRC de 17 de diciembre, 59 de 27 de enero de 2007, 346/2015 RRC de 3 de junio, 747/2014 RRC de 17 de diciembre, 278/2007 de 12 de marzo, 303/2015 RRC-L de 30 de junio, 329/2019 RRC de 28 de mayo, 436 de 20 de octubre de 2006, 196/2022-RRC de 4 de abril, 342/2006 de 28 de agosto, 207/2007 de 28 de marzo, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 046/2021-RRC de 4 de marzo, 21/2007 de 36 de enero, 281/2012 de 15 de octubre, 86/2013 de 26 de marzo, 88/2021-RRC de 16 de marzo, 417/2003 de 19 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre y 267/2013-RRC de 17 de octubre y la Sentencia Constitucional (SC) 1075/2003.
