AS/1536/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1536/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 16 de agosto de 2023 (fs. 237), interponiendo su recurso de casación el 23 de agosto de 2023 (fs. 246); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al único motivo, denuncia que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al no haber sustentado cómo el Juez inferior hubiera llegado a la conclusión de condenar la conducta de la imputada en el tipo penal de Perturbación de Posesión.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio y 444/2005 de 15 de octubre, pero se limita a únicamente a describir de que trata su doctrina legal y señalar que son contradictorios al Auto de Vista, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de los mismos, siendo que de manera genérica el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación, sin explicar qué parte de su fundamentación del Auto de Vista resulta contradictoria a cada uno de los precedentes invocados, situación que hace al incumplimiento de la referida norma.

No obstante, esta Sala advierte que la parte recurrente identifica el hecho concreto que le causa agravio y el accionar del Tribunal de alzada que habría originado la restricción, al sostener que el Auto de Vista es carente de fundamentación debido a que nunca se configuró probatoriamente la comisión del delito; precisando también, la vulneración de la garantía del debido proceso; asimismo, se tiene explicado el resultado dañoso emergente del defecto al denunciarse que el Tribunal de alzada declara improcedente su recurso de apelación restringida sin argumentar los motivos por los cuales el Juez inferior hubiera emitido su sentencia condenatoria; en consecuencia, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del motivo en forma extraordinaria.